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¿CUANDO OPERA LA RETENCION EN LA FUENTE DEL 2% POR  PAGOS DE SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS POR  IPS?

Desde la Reforma Tributaria (Ley 1111 de 2006), mediante su art. 75, ya se había hecho referencia a dicha tarifa especial de Retención en la Fuente. Este artículo  Indicaba:
“Art. 75 ley 1111 de 2006. Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).” Descargue el concepto completo

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